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Los documentos enlistados a continuación deben ser presentados para realizar su análisis de crédito
1. Solicitud de Crédito:
a. Solicitud de crédito completa incluyendo todos los campos de "Conoce a tu cliente" de manera digital; debidamente firmada, sin tachaduras ni enmendaduras.
b. El Código Postal es importante y debe coincidir con el comprobante de domicilio.
c. El nombre de la empresa debe venir completo (sin abreviaturas) y las firmas en todos los rubros que se soliciten.
2. Cotización:
a. Cotización firmada del vehículo a financiar incluyendo accesorios y equipo especial (FSO).
3. RFC y/o Constancia de Situación Fiscal:
a. RFC: Inscripción del RFC.
b. Constancia de Situación Fiscal.
Nota: La antigüedad de la constancia no debe ser superior a 90 días.
4. Identificación Oficial:
Identificación oficial vigente del Representante Legal y Obligado Solidario (Aval).
a. Nacionales: Credencial de Elector (INE) y/o Pasaporte Vigente.
b. Extranjeros: Pasaporte con vigencia al menos de tres meses + Permiso de Residencia Permanente (FM3) o temporal con permiso para trabajar (FM2) vigente al momento de realizar la solicitud. En caso de no estar vigente, constancia de trámite.
5. Comprobante de Domicilio:
a. Recibos de servicio de telefonía fija y servicios de cable en combo: Internet, Cable y Telefonía (coincidir con el domicilio de la solicitud).
ó
b. Recibo de Luz, Agua, Predial.
Nota: El aval siempre debe contar con comprobante de telefonía local fija.
Nota: La antigüedad de los comprobantes no debe de ser superior a 60 días a la fecha de facturación del mismo.
Siempre debe venir con el código de barras.
6. Acta Constitutiva:
Acta Constitutiva, Poderes del Representante Legal y últimas actas protocolizadas; con datos de inscripción en el RPPyC.
Contratos de Arrendamiento:
a. Poder General para Actos de Administración.
b. Poder Cambiario (Poder para títulos y operaciones de crédito) de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (debido a la suscripción de pagarés).
Contratos de Crédito:
a. Poder General para Actos de Dominio (debido a la celebración del contrato de prenda sin transmisión de posesión).
b. Poder Cambiario (Poder para títulos y operaciones de crédito) de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (debido a la suscripción de pagarés).
7. Estados Financieros y Declaración Anual:
Estados Financieros Internos acumulados del año en curso, con una antigüedad igual o menor a dos meses (a partir de la fecha de entrega del expediente) y firmados por el Representante Legal y el Contador responsable de los mismos.
Última Declaración Anual presentada en formato PDF con validez oficial con sello de agua del Escudo Nacional.
Nota: Para las empresas del régimen simplificado (coordinados, autotransportes y actividades agrícolas), deberán presentar adicionalmente el Estado de Resultados Interno del ejercicio inmediato anterior y reciente.
Para aquellas personas morales que hayan optado por dictaminarse deberán presentar el Dictamen Fiscal del ejercicio anterior.
Nota: Si la apertura del contrato es de Enero a Julio presentar Dictamen Fiscal del ejercicio antepasado, si la apertura es de Agosto a Diciembre presentar dictamen del ejercicio inmediato anterior.
Para aquellas personas morales sujetas a presentar la Declaración Sobre la Situación Fiscal (DISIF), deberán presentar el ejercicio inmediato anterior del mismo.
Nota: El plazo límite para el DISIF es el 30 de Junio y se deberá presentar la información del ejercicio inmediato anterior.
8. Estados de Cuenta:
Estados de Cuenta Bancarios (completos, de los últimos 3 meses consecutivos de la misma entidad financiera, con Cuenta CLABE y domiciliados).
Nota: Se podrán enviar los Estados de Cuenta descargados de internet, mientras NO sea el resumen de movimientos.
9. Obligado Solidario (Aval):
Toda Persona Moral deberá contar con un Obligado Solidario:
- Persona Física: deberá ser accionista de la compañía solicitante o que de acuerdo a los poderes vigentes de la sociedad, éste cuente con todos y cada uno de los siguientes poderes:
- Poder General para Actos de Administración.
- Poder para Títulos y Operaciones de Crédito de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
- Poder General para Actos de Dominio.
Nota: Se deberá enviar las actas que sustenten los poderes descritos anteriormente debidamente inscritas en el RPPyC.